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COLUMNA DE OPINION

Ley del Músico. Opina el SAdeM

(Síntesis). El Decreto 520/05 reglamenta la Ley 14.597 “Estatuto Profesional del Músico” consagrando el Régimen Legal de Trabajo de los Ejecutantes Musicales, que reconoce la atipicidad de nuestra actividad profesional y encuadra a los trabajadores de la música dentro del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Este Decreto firmado por el Presidente de la Nación Néstor Kirchner, con la clara intención de terminar con el trabajo NO REGISTRADO en el ámbito de la cultura, ha abierto un debate y dejado al desnudo una realidad que los músicos venimos sufriendo desde hace 50 años.

Lo sustancial de la norma en cuestión no se está discutiendo, ni se discutirá jamás pues no es la intención de quienes se oponen a blanquear una actividad que representa una de las industrias más importantes del mundo, LA INDUSTRIA CULTURAL.

Reclaman entre otras cosas seguir siendo autónomos. Pues bien: si son autónomos esta ley y este decreto no los alcanza, tiene un efecto nulo sobre los compañeros que trabajan “auto produciéndose”; su actividad se halla regulada por el decreto 433/94 reglamentario de la ley 24.241/94 y por lo tanto no se entiende por qué cuestionan una ley cuyos alcances no modifican el encuadre normativo de su actividad. A menos que, y este es el caso de algunos de ellos, sean a su vez contratistas de músicos, y en este caso el decreto viene a obligarlos a suscribir contratos de trabajo y a asumir las responsabilidades de un empleador conforme la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, y éste parece ser un mal endémico en nuestra profesión, en la mayoría de los casos los empresarios nos obligan a transformarnos en independientes. El 80% de los músicos NO TRABAJAMOS DE MANERA INDEPENDIENTE, Y LO HACEMOS ABSOLUTAMENTE EN NEGRO.

Otro de los cuestionamientos de los “autoconvocados” es que el Sindicato Argentino de Músicos exige la afiliación a la entidad para otorgar la Matrícula Profesional. No es claro si vale la pena responder a esta acusación. Esta afirmación habla de un desconocimiento gravísimo de la ley. El SADEM no obliga a la sindicalización, cuestión que, aparte de su ilegalidad, corre por carriles estrictamente gremiales, y por ello absolutamente independientes de la labor profesional de los músicos.

Vienen a decir que con el Decreto se pretende regular la expresión artística de un pueblo. En principio la Reglamentación no coarta la inspiración ni regula la creación; lo que sí regula, y para ello fue pensada y aprobada, son los mecanismos de contratación y la modalidad que adquieran éstos respetando las normas que rigen en el derecho del trabajo. Cómo podemos hablar acerca de la expresión artística de un pueblo sin mencionar las condiciones sociales y de trabajo de sus artistas. La perversidad del sistema es la que hace que, por ejemplo, compañeros que fueron “notorios”, “reconocidos” en su profesión y después de trabajar toda su vida, mueran en hospitales públicos o cubiertos por nuestra obra social sin haber aportado jamás por ser obligados a presentar factura o trabajar absolutamente en negro. Esto es lo que hace a la cultura de un pueblo, es la manera en que ese pueblo y quien lo gobierne respete y resguarde a sus artistas.

Nos hablan de los músicos no reconocidos y que no hallan espacios donde mostrar su arte, a menos que acepten ser “independientes” y asumir los riesgos de una producción propia que se llevará a cabo, por supuesto, en la empresa de otro que, aún correspondiéndole, nunca arriesgará ni su patrimonio ni sus ganancias. Pues bien: será el Estado, a través de sus órganos competentes, quien deberá garantizar esos espacios en pos de la diversidad cultural y la expresión del arte. Pero esto deberá discutirse por cuerdas separadas pues nada tiene que ver con el Régimen Legal de Trabajo de aquellos que lo hacen dentro del circuito comercial.

Cuestionan el costo anual de la Matrícula Profesional. Bien, es un tema menor subsanable pero, cabe la aclaración, la recaudación se está volcando de lleno a la creación de un cuerpo de inspectores verificadores, en la confección de un software para llevar el registro de músicos incorporados al régimen, en la creación del espacio físico donde funcionen las oficinas de la administración; y todo esto está a la vista en los libros contables. Al mismo tiempo nos cuestionan la poca difusión y la falta de, por ejemplo, una solicitada en los medios para plantear nuestra posición. No tenemos el dinero para solventar una campaña de prensa de esa naturaleza.

Los compañeros del interior del país están en la más brutal de las desprotecciones. No sólo no cobran su salario ni tienen servicios de obra social, sino que además de ser una carga pública, ellos y sus familias, no tienen ninguna herramienta legal ni convencional para defender sus derechos y su dignidad como trabajadores.

Por último, veamos como impacta esta norma en el negocio de los empresarios:

- Deben registrar contratos laborales, que a su vez serán visados por el Sindicato a fin de verificar el cumplimiento de las pautas contractuales convencionales y legales vigentes.
- Tienen la obligación de pagar una contraprestación por el servicio de los músicos.
- Los obliga a hacer los aportes y contribuciones al sistema solidario de salud.
Deben garantizarle a los trabajadores condiciones dignas de trabajo.
- Por último deben blanquear su actividad como empresarios y asumir los gastos y multas por incumplimiento que ello implique.

Asumamos que éste es el eje de la discusión y que, por supuesto, no es fácil enfrentarlo pero es indispensable para crear un sistema transparente, y desde allí forjar un país digno, donde todos queramos vivir, donde nuestros derechos como trabajadores, como hacedores de esa cultura nacional, estén a resguardo y el Estado vele por ellos.

Sociedad Argentina de Músicos



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