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COLUMNA DE OPINION

Régimen Legal de Trabajo de los Ejecutantes Musicales

El Decreto 520/05 del 19 de mayo de 2005 reglamenta la Ley 14597 (“Estatuto Profesional del Ejecutante Musical”) sancionada el 20 de setiembre de 1958. El Decreto da vigencia plena al Régimen Legal de Trabajo de los Ejecutantes Musicales, terminando con cinco décadas de injusticia.

Este marco normativo ha sido el producto de prolongadas e intensas gestiones del SAdeM, que encontraron eco favorable y voluntad política en el Ministerio de Trabajo, en la Secretaría de Cultura de la Nación y, finalmente, en la propia Presidencia, marcando un notorio contraste con las políticas de anteriores gobiernos. La puesta en práctica de la actual reglamentación transforma nuestra situación como músicos, de “trabajadores de oficio” que de hecho éramos, a verdaderos trabajadores profesionales reconocidos por el sistema legal.

Hace casi cincuenta años, el Poder Legislativo había reconocido la necesidad de proteger a los músicos ahí donde la ley no llegaba. El 24 de mayo de 2005, el Poder Ejecutivo cumplió con el requisito indispensable para que el régimen tenga plena vigencia y los músicos puedan materializar sus derechos.

La obligación de suscribir Contratos de Trabajo, y su correspondiente visado por el Sindicato, permite que las condiciones de contratación queden debidamente fijadas en un documento legal, en el marco del convenio colectivo de la actividad. Así se termina con condiciones laborales de carácter fraudulento, como jornadas de trabajo interminables, condiciones indignas, y hasta la exigencia de “pagar” para tocar, tan de moda en algunos sectores de la actividad.

El reconocimiento por parte del Estado a través de este marco normativo deberá verse reflejado también en el reconocimiento de las cuestiones que diferencian a los trabajadores músicos de los Organismos Nacionales y Provinciales, los que normalmente se encuentran desplazados de los beneficios de la carrera administrativa de sus agrupamientos y condiciones especiales de capacitación y mantenimiento de sus herramientas de trabajo.

La especificidad que el Estado reconoce a través de este régimen, nos da la oportunidad de solicitar nuevos regímenes de Accidentes de Trabajo y de Protección para la Vejez, como así también de tratamiento impositivo y tributario, mejorando así nuestras condiciones para lograr trabajo seguro y para llegar a una vejez digna.

La reglamentación de nuestro Régimen Legal nos dignifica como profesionales, genera condiciones de trabajo dignas, y constituye una herramienta fundamental para la eliminación del trabajo no registrado, permitiendo así el acceso de todos los profesionales de la música a una cobertura de salud para él y su familia.

DECRETO (Poder Ejecutivo Nacional) 520/2005

Regímenes Laborales. Ejecutantes musicales. Ley 14597. Reglamentación

VISTO:
El expediente 1.076.017/2003 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14597, y

CONSIDERANDO:
Que por la ley 14597 se aprobó el Régimen Legal de Trabajo de los Ejecutantes Musicales, denominado “Estatuto Profesional del Músico”.
Que por el artículo 1 de la referida ley se define ejecutante musical a la persona que, cualquiera sea el lugar y forma de actuación, desarrolle sus actividades de trabajo y las tareas que le son propias al músico (instrumental y/o vocal), director, instrumentador, copista o dedicado a la enseñanza de la música.
Que por el artículo 2 de la ley citada, se puso a cargo de la entidad musical con personería gremial, la organización y administración de la matrícula general del ejecutante musical y una caja encargada de la recepción y distribución de los salarios y prestaciones sociales.
Que por el artículo 3 se estableció la obligatoriedad de la inscripción previa acreditación de la idoneidad del ejecutante musical, extremo que se cumplimenta a través de un examen de capacitación.
Que a esos efectos la norma contempló la conformación de una mesa examinadora integrada por la representación sindical de los trabajadores ejecutantes musicales y el ESTADO NACIONAL, a través de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA, cuya competencia incumbe actualmente a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que se ha entendido necesario reglamentar el texto legal mencionado, estableciendo los criterios generales para su aplicación, a fin de lograr una adecuada organización de la matrícula y asegurar la profesionalidad de quienes desarrollan esta actividad, constituyendo una herramienta fundamental para la eliminación del trabajo no registrado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Art. 1 - A los fines de la aplicación del Estatuto Profesional del Músico, aprobado por la ley 14597, se entenderá por:
MÚSICO: toda persona que ejerce el arte de la música, que interpreta y/o compone de manera instrumental y/o vocal cualquier obra musical.
DIRECTOR: la persona encargada de conducir y liderar un conjunto de músicos para la interpretación y ejecución de una obra musical.
INSTRUMENTADOR Y/O ARREGLADOR: es el músico que recrea y rearmoniza la interpretación y ejecución de una obra musical para cada uno de los integrantes de un grupo, conjunto u orquesta.
COPISTA: es el músico que en forma manual o mecánica transcribe una obra musical o arreglo en tantas partituras como intérpretes vayan a ejecutarla.
PERSONA DEDICADA A LA ENSEÑANZA DE LA MÚSICA: todo músico que cuenta con título habilitante para ejercer la enseñanza del arte de la música impartiendo conocimientos y estudios sobre teoría, historia, ejecución de instrumentos y/o canto y todo lo relacionado con las reglas del arte musical.
Art. 2 - A efectos de constituir la mesa examinadora a que se hace referencia en el artículo 3 de la ley 14597, la entidad sindical con personería gremial, en su ámbito personal y territorial a través de los mecanismos estatutarios correspondientes, elegirá y designará TRES (3) músicos de reconocida trayectoria en la profesión que integrarán la mesa juntamente con los representantes de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los que serán seleccionados y designados por dicho organismo, debiendo ser TRES (3) músicos de reconocida trayectoria musical. Los SEIS (6) integrantes de la Mesa deberán estar debidamente matriculados, con excepción de la constitución de la primera mesa examinadora.
El examen de idoneidad será obligatorio para la inscripción en la matrícula general del ejecutante musical con excepción de los siguientes casos:
a) Los diplomados por aquellos Conservatorios de Música que otorguen título oficial (nacional, provincial o municipal), en las carreras de intérprete ejecutante musical, composición, dirección orquestal, dirección coral, y docente de música.
b) Los catedráticos, profesores y maestros de renombre que dirijan o hayan dirigido orquestas o coros oficiales.
c) Los músicos de cualquier género y especialidad que se encuentren en actividad profesional debidamente comprobada a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación y que lo solicitaran en el término de hasta SEIS (6) meses a partir de dicha fecha.
La matrícula profesional otorgada según lo establecido en la presente reglamentación, será obligatoria para el ejercicio de la profesión.
Déjase establecido que se encuentran eximidos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 14597, aquellos ejecutantes musicales que hayan acreditado los requisitos previstos por el artículo 14 del citado ordenamiento legal.
Art. 3 - Los modelos de contratos de actuación que deberán suscribir las partes serán, en todos los casos, aquéllos derivados de los instrumentos y disposiciones contenidas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo homologados por la Autoridad de Aplicación y aplicables a la actividad.
Art. 4 - Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y/o complementarias al presente.
Art. 5 - De forma.

LEY N° 14.597
ESTATUTO DEL EJECUTANTE MUSICAL
SANCIONADO EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1958
PUB. B. OF. EL 29 – 10 – 58


Artículo 1° - A los fines de lo establecido en la presente Ley, se considerará ejecutante musical a la persona que, cualquiera sea el lugar y forma de actuación, desarrolle sus actividades de trabajo y las tareas que le son propias al músico “instrumental y/o vocal”, director, instrumentador, copista o dedicado a la enseñanza de la música.
Artículo 2° - La entidad musical con personería gremial otorgada de acuerdo con la Ley 14.485, tendrá a su cargo la matrícula general del ejecutante musical, que este estatuto crea, y ejercerá las funciones siguientes:
a) Inscribirá a los profesionales comprendidos en el artículo 1°;
b) Organizará el fichero general de ejecutantes musicales;
c) Otorgará la credencial de ejecutante musical de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°;
d) Intervendrá en los casos de incumplimiento de este estatuto, con relación al régimen de trabajo, aplicación de sueldos mínimos, descanso hebdomadario y otros compensatorios, vacaciones y sueldos anuales, forma de pago, etc.;
e) Considerará las reclamaciones o denuncias que por infracciones se les formulen;
f) Organizará y tendrá a su cargo la administración de una Caja, que será la encargada de la recepción y distribución de los salarios y de los porcentajes para la atención de los riesgos de enfermedad y accidentes y de los porcentajes relativos a las Leyes 11.729 –antigüedad, indemnización por despido, etc.- que ingresen a la misma. Colaborará con la sección comercio –Ley 51.665 del Instituto Nacional de Previsión Social-, para el mejor desenvolvimiento del sistema de recepción de los aportes correspondientes.
Artículo 3° - La inscripción de los ejecutantes musicales es obligatoria para el ejercicio de la profesión y se acordará a los solicitantes que llenen los siguientes requisitos:
a) Demostración de idoneidad mediante la aprobación de un examen de capacitación;
b) A los efectos de cumplimentar este requisito se constituirá una mesa examinadora integrada por representantes de la entidad musical con personería gremial y representantes de la Comisión Nacional de Cultura, por partes iguales;
Artículo 4° - La entidad sindical con personería gremial expedirá, a las personas inscriptas en la matrícula, una credencial que acredite tal circunstancia.
Artículo 5° - A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se considerará contratista principal a toda persona física o jurídica que contrate ejecutantes musicales, sea que actúen en forma individual o colectiva en actuaciones públicas o dirigidas al público. Será obligación del contratista principal, celebrar individual o colectivamente, en todos los casos, contratos de actuación de acuerdo con un modelo que será elevado por la entidad de referencia y aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 6° - Será obligatoria la contratación de orquestas en los locales que realicen bailes y/o espectáculos musicales y perciban, para dar acceso o autorizar la permanencia en el mismo, un aporte de dinero en efectivo, en cualquier forma que sea, por concepto de entrada o consumición, quedando exceptuadas de esa obligación únicamente aquellas instituciones que están registradas exclusivamente como entidades de carácter mutual, de beneficencia y/o culturales y aquéllas que por la naturaleza de sus actividades o su capacidad económica quedaran excluidas por disposiciones reglamentarias.
Artículo 7° - La actuación del ejecutante musical no podrá exceder de cuatro horas y media diurnas o cuatro horas nocturnas continuadas por espectáculo, entendiéndose como nocturnas, las que se realicen entre las veintiuna y las ocho horas del día siguiente, debiendo alternarse en períodos iguales de actuación y descanso. En los sectores de trabajo que por su modalidad específica no puedan ajustarse a lo antedicho, los representantes de los dadores de trabajo y las autoridades de la Entidad Musical con personería gremial, podrán establecer condiciones distintas.
Artículo 8° - Los días viernes santos, de los difuntos, de la música, primero de mayo, veinticuatro y treinta y uno de diciembre, serán considerados feriados obligatorios, autorizándose a las empresas a utilizar en dichos días música mecánica, y a tales efectos la jornada de labor será considerada hasta las cuatro horas del día siguiente.
Artículo 9° - A partir de la promulgación de la presente Ley, todos los ejecutantes musicales pasarán automáticamente a ingresar a la Caja prevista por el artículo 2°, inc. f) del presente estatuto, que se denominará “Caja de Salarios y Prestaciones Sociales del Músico”. Esta Caja tendrá por objeto el indicado en el punto f) del artículo 2° de la Ley, y liquidará al ejecutante el importe de los salarios y prestaciones que indica el art. 10º; sólo se considera legalmente producido, mediante el depósito de los mismos en la Caja, de conformidad a lo establecido en dicho artículo. La organización, administración y funcionamiento de la Caja, así como el procedimiento por el cual la misma liquidará al ejecutante musical sus salarios y demás prestaciones de carácter social que le correspondan, serán establecidos por la Reglamentación a dictarse.
Artículo 10° - El contratista principal quedará librado de toda responsabilidad por antigüedad, despido, enfermedades inculpables, jubilación, vacaciones y demás cargas sociales, mediante un aporte global sobre el monto de las planillas de sueldos, que se hará en ocasión del pago y que será fijado por la reglamentación a dictarse.
Artículo 11° - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, constituirá las comisiones paritarias que correspondan a cada uno de los grupos de trabajo que se indica en las siguientes clasificaciones:
a) Teatros con música continuada (Opera, Operetas, Zarzuelas, Revistas, Variedades, etc.);
b) Teatros o cines con música de entre actos;
c) Hoteles, confiterías, restaurantes, cafés, cafés conciertos, bares americanos, peñas (sin pistas de baile y sin variedades);
d) Confiterías, restaurantes, bares americanos, peñas, cabarets, boites con pistas de bailes;
e) Establecimientos de bailes (academias de bailes de salón);
f) Radios, televisión;
g) Filmación y/o grabación de películas;
h) Grabación de discos fonográficos;
i) Parques de diversiones y circos;
j) Orquestas y bandas sinfónicas, orquestas de cámaras; coros;
k) Oficios religiosos;
l) Institutos de enseñanza musical;
ll) Bailes;
m) Giras al interior y/o exterior.
Artículo 12° - Corresponderá a las comisiones paritarias establecer las condiciones generales de los convenios respectivos y en particular:
a) Cuántas categorías corresponda diferenciar;
b) Los sueldos mínimos para cada una de esas categorías;
c) El número mínimo de ejecutantes musicales que han de emplearse.
Las comisiones paritarias deberán ser integradas por los representantes de los contratistas principales de cada una de las actividades indicadas en el artículo anterior y por representantes de la entidad musical con personería gremial, y presididas por un funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 13° - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social considerará oficialmente las denuncias sobre infracciones a las disposiciones de este estatuto, que por escrito le haga llegar la entidad musical con Personería Gremial, aplicando las sanciones y/o multas que considere pertinentes, y cuyo monto será fijado por la Reglamentación. Los importes de las multas ingresarán a la Entidad Musical con personería gremial, que aplicará su producto a la atención de los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 14° - Hasta los sesenta (60) días de vigencia de este estatuto, se acordará la inscripción en la matrícula de ejecutante musical a los solicitantes que se hallaren afiliados en entidades reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, eximiéndolos del requisito de acreditar idoneidad.
Artículo 15° - Este estatuto entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 16° - (Es de forma).

REQUISITOS PARA LA MATRICULACIÓN

A partir del 15 de Agosto del 2005, se podrán iniciar los trámites de inscripción para solicitar la MATRICULA PROFESIONAL, para todos aquellos músicos que se encuentran alcanzados por el Art. 2º , incisos “A”, “B” o “C”, del Decreto 520/05, es decir, exceptuados del examen de idoneidad ante la Mesa Examinadora.
Se recuerda que corre el plazo de 6 (seis) meses para aquellos músicos que están exceptuados acreditando actividad profesional a la fecha de matriculación.
Esta MATRICULA PROFESIONAL será obligatoria para el ejercicio de la profesión.

Requisitos:

-Completar el Formulario de “Solicitud de Matriculación”
- Adjuntar:
Fotocopia del DNI
Documentación que acredite la profesionalidad (la que corresponda en cada caso)
Currículum profesional.

El costo de la Matrícula será de $96, será válida por un año, renovable por el mismo período.

Preguntas frecuentes sobre el Régimen Laboral

¿Qué beneficios tiene este Régimen?

El Régimen de Trabajo de los Ejecutantes Musicales lo conforman una serie de normas, como la Ley 14597 "Estatuto Profesional del Músico", el Decreto reglamentario 520/05, y los convenios colectivos de trabajo específicos (donde tienen vigencia), que conjuntamente forman un tejido legal que garantiza a los músicos sus condiciones de trabajo (salarios, jornada, seguridad en el trabajo, etc) y otros derechos de la Seguridad Social para el y su familia (salud, asignaciones familiares y jubilación).

Los beneficios de este régimen tienen relación con la actividad en que se desempeña la profesión.

Para los músicos que se desempeñan dentro de Organismos Estables, el reconocimiento de la actividad del músico como atípica, como así también la profesionalidad, permite discutir condiciones propias de los músicos, como carrera profesional, plus por instrumentos, jubilación y seguridad del trabajo.
La obligación de trabajar firmando contratos dentro del ámbito de los Convenios Colectivos de Trabajo, permite que todos lo derechos laborales estén garantizados, entre ellos el salario, la jornada, la salud y la seguridad en el trabajo, etc.

Y además nos permite poder plasmar estas características en un proyecto que nos permita que los beneficios sobre la vejez llegues a los músicos.
Para tener mejor visión sobre este tema, leer “ El fin de cincuenta años de injusticia”.

¿Cómo se ingresa a este Régimen?

Para integrar este régimen es necesaria la acreditación de idoneidad para el ejercicio de la profesión. Existen excepciones el examen de idoneidad que están descriptas en el art. 2º del Decreto 520/05. El SADEM extenderá la Matrícula Profesional a aquellos que cuenten con los requisitos de esta normativa.

¿Es obligatoria la Matriculación?

SI.

¿Qué trámite tengo que hacer para matricularme?

La matriculación se inicia el 15/08/05 para los que están exceptuados de
este requisito (Art. 2º del Decreto 520/05).

Para matricularte se cumplimentará el formulario “Solicitud de Matriculación” y se deberá adjuntar fotocopia del DNI, de la documentación que aportes para la acreditación de la profesionalidad y un currículum profesional.

¿Tiene costo matricularse?

El costo anual de la Matrícula será de $96

¿Por qué tengo que pagar para matricularme?

La implementación de este régimen tiene un costo por el cual es necesario cobrar este monto, ya que no sólo se incurre en el gasto de la extensión de una credencial, sino que los mayores gastos están volcados al control del régimen, para que estos beneficios llegues a los músicos es necesario incrementar la presencia de inspectores en la calle, de personal de seguimiento de contratos, etc.

¿Qué pasa con los músicos que están obligados al examen de idoneidad?

Para estos compañeros debemos esperar que la Secretaría de Cultura formalice sus integrantes a la Mesa Examinadora, una vez conformada se comenzará a su matriculación.

¿Cómo funciona este régimen para los compañeros del interior?

La matrícula general la debe administrar el sindicato que tiene ámbito territorial en cada provincia, el SADEM tiene filiales en muchas provincias, pero aún no cubre todo el territorio nacional, muchos compañeros ya se están organizando para ponerlos en práctica.

El control del régimen también lo realiza el sindicato, mientras tanto, sus beneficios están latentes, pero de difícil puesta en práctica.

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